Condiciones Generales de Contratación
1.- REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2018 sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados (BOE 27.12.2018) en lo que modifique el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, (BOE 287 de 30.11) a la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de Contratación y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes y concordantes.
La incorporación al contrato de las Condiciones Generales debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la regulación legal vigente, por lo que la Agencia se compromete a informar al viajero de su existencia y le hará entrega de un ejemplar de Información Precontractual, catálogo y ofertas con anterioridad a la conclusión del contrato de viaje para que de esta forma las presentes formen parte del contrato de viaje combinado.
2.- ORGANIZACIÓN
La organización de este viaje está realizada por IMMERSION DAYS, S.L. con sede social en C/ Cervantes, 8 – 5ª, 46007, Valencia, CIF B98607435, correo electrónico info@idays.es y teléfono 697 274 880.
3.- PROCESO DE CONTRATACIÓN
IMMERSION DAYS, S.L. formula una oferta condicional al viajero recogida en un soporte digital duradero. Antes de la aceptación definitiva del Contrato, el viajero recibió la ‘Información Precontractual’ y el ‘Formulario de Información Normalizada’ legalmente procedente. Para que IMMERSION DAYS, S.L. tramite la reserva de plaza, el/la estudiante (o su padre/madre/tutor/a legal) debe:
a) Rellenar y enviar a IMMERSION DAYS, S.L. la Inscripción que aparece en la web con esta dirección: https://www.idays.es/inscripciones/ Las inscripciones son personales e intransferibles.
b) Enviar a IMMERSION DAYS, S.L. el justificante de pago del depósito a cuenta. El importe de la reserva de plaza deberá satisfacerse simultáneamente al envío de la Inscripción y será de:
- 700€ en los programas de Jóvenes en Irlanda.
- 2.000€ en el programa de Trimestre Escolar en Irlanda.
- 2.500€ en el programa de Curso Escolar Completo en Irlanda.
c) Rellenar, firmar y enviar a IMMERSION DAYS, S.L. la Confirmación de Inscripción, documento que le facilitaremos al/a la estudiante en su momento.
d) Rellenar, firmar y enviar a IMMERSION DAYS, S.L. el Documento de Protección de Datos de Carácter Personal que le facilitaremos al/a la estudiante en su momento.
Las cantidades a cuenta indicadas arriba se ingresarán mediante transferencia bancaria al IBAN de Caixabank número ES41 2100 7348 5102 0000 7302. El importe a cuenta se descontará posteriormente del precio total del programa. Una vez confirmado el pago, IMMERSION DAYS, S.L. confirmará la reserva de plaza al/a la estudiante y le imputará al precio total del programa la cantidad entregada en concepto de reserva. En el supuesto de que alguno de los servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar. Aceptada la oferta final o los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente.
En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, la Agencia reembolsará los importes depositados a la fecha si los hubiera.
4.- PRECIO
4.1. El precio del Viaje incluye:
Las características incluidas en el Anexo II (‘Confirmación de Itinerario Programa’), una información incluida en el Documento I (‘Información Precontractual’) y ya entregado al cliente con anterioridad.
4.2. El precio del Viaje no incluye:
Las características no incluidas en el Anexo II (‘Confirmación de Itinerario Programa’), entregado junto con las Condiciones Particulares.
4.3. Ofertas Especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el catálogo, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este catálogo, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
4.4. Revisión de precios
El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio de divisa, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de confección de precios indicada en las Condiciones Generales del Contrato de Viajes Combinados.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precios aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de las solicitudes ya realizadas.
Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.
5.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL VIAJERO, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO MÍNIMO DE PERSONAS INSCRITAS
1. Desistimiento del viajero.
El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso, deberá abonar una penalización que equivaldrá a la cantidad correspondiente a los daños que se hayan ocasionado; es decir: los gastos de gestión (500 euros en los programas ‘Familia + clases Irlanda’ e Inmersión total en Virginia’ y 700 euros en los programas ‘Curso Escolar en Irlanda’ y ‘Trimestre Escolar en Irlanda’) y, si los hubiere, de anulación, más el importe de los billetes de avión. Esta penalización se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.1 de la LGDCU.
Estas penalizaciones no operarán cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
2. Cesión.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona comunicándolo por escrito con siete días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
El organizador informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador a causa de la cesión. El organizador proporcionará al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión en un plazo razonable, previa petición del viajero.
3. Cancelación del viaje, mínimo de personas y fecha límite.
La Agencia podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado pero no será responsable de compensación adicional alguna si:
a) El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1. Veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2. Siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración, (puentes).
b) El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y le notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
La Agencia proporcionará al viajero los reembolsos exigidos en los apartados anteriores sin demora indebida. En cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.
6.- ALTERACIONES ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al Contrato de Viaje Combinado, pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:
a) Que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente.
b) Que el cambio sea insignificante, para lo que la Agencia está facultada.
c) Que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual.
d) Que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.
e) Que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al ocho por ciento.
En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo, de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.
Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.
7.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador ofrecerá fórmulas alternativas adecuadas sin coste adicional alguno para el viajero, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.
El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
8.- FALTAS DE CONFORMIDAD
Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar a la Agencia sin demora indebida. Para hacerlo efectivo deberá concederle a la Agencia un plazo razonable que le otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte de la Agencia o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte de la Agencia, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
La Agencia, según las circunstancias del caso deberá:
a) Subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) Reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la Agencia demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) Indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
Tratándose de daños no corporales, las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño, y deberán ser siempre acreditados por el viajero.
Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.
El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos:
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y, en su caso, los convenios internacionales de aplicación, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.
9.- ASISTENCIA AL VIAJERO
El organizador deberá proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
El organizador podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero.
Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador.
10.- CIRCUNSTANCIAS INEVITABLES Y EXTRAORDINARIAS
Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:
– Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.
– El organizador no será responsable de los errores de reserva.
– Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
11.- RESPONSABILIDAD POR ERRORES EN LAS RESERVAS
El organizador será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
El organizador no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero, que debe suministrar los datos (nombre y apellidos exactos) de su pasaporte como exigen las Cías. aéreas para permitir efectuar el check in correspondiente.
12.- OTRAS RESPONSABILIDADES
12.1. El organizador es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, así como de prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades (Art. 161 Real Decreto Legislativo 1/2007).
12.2. Responsabilidades de las Cías. aéreas. El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, podrá exigir directamente a la Cía. aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, cancelaciones, grandes retrasos, perdida de equipaje, etc., de acuerdo con los Reglamentos (CE) Nos 889/2002 y 261/2004, y el Convenio de Montreal, en su caso. Para cualquier reclamación oficial a las Cías. Aéreas, estas exigen que sea el propio pasajero quien la formule.
13.- PASAPORTES, VISADO Y DOCUMENTACIÓN
La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los mismos, y responderá de la corrección de la información facilitada, incluso a los ciudadanos no pertenecientes a la UE.
Todos los viajeros sin excepción (menores incluidos) deben disponer de su documentación personal y familiar perfectamente en regla, pasaporte y DNI, permisos necesarios, y deben cumplir los requerimientos legales del transporte de animales según el país de destino/escala. etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de los visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia organizadora declina cualquier responsabilidad, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y eventual repatriación, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los casos de desistimiento voluntario de servicios. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores legales, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
14.- EQUIPAJES
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del Contrato de Viaje Combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo.
La Agencia no está obligada a responder de ningún tipo de incidente o sus consecuencias relacionado con el equipaje facturado. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc.), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece exclusivamente entre dicha Compañía y el viajero, y al que es ajena la Agencia Organizadora. Si el viajero sufre una pérdida o un deterioro del equipaje facturado, deberá rellenar el P.I.R. (Property Irregularity Report – parte de daños de equipaje) antes de salir del aeropuerto.
Asimismo, en los hoteles, estos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos los clientes que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes y que efectúen la oportuna reclamación por escrito a las compañías transportistas o al hotel en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de sus enseres. Es obligación personal del viajero la custodia de su equipaje.
15.- INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS CONFORME AL RGPD
– Responsable: IMMERSION DAYS, S.L. con sede social C/Cervantes 8 – 5ª – 46007, Valencia, NIF B98607435, teléfono número 697 274 880 y email info@idays.es.
– Finalidad: Mantener relaciones profesionales y/o comerciales. Prestar el servicio contratado.
– Legitimación: Consentimiento del interesado, ya que es necesario para prestar los servicios del viaje.
– Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal.
– Derechos de los titulares: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.
– Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.idays.es/clausula-de-privacidad/ .
16.- VIGENCIA
Las presentes Condiciones Generales estarán vigentes hasta su sustitución por unas nuevas.
17.- NOTAS
El Organizador declara que de acuerdo con el espíritu de transparencia escrita que se desprende del Real Decreto Legislativo 1/2007 de noviembre, las «notas y notas importantes» así como otras especificaciones expresadas en el catálogo y las Informaciones Previas forman parte integrante también del objeto del Contrato de Viaje Combinado.
18.- RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
18.1. El Contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, por lo establecido por estas Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, de la Ley de Defensa de consumidores y usuarios.
18.2. Las posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución deficiente del Contrato, deberán ser efectuadas por escrito directamente o a través de la Agencia. IMMERSION DAYS, S.L. se compromete a contestarlas en el plazo máximo de 30 días dando las explicaciones pertinentes conforme a la legislación vigente.
18.3. IMMERSION DAYS, S.L. no se encuentra adherida a ningún sistema arbitral de las Juntas de Consumidores. No obstante, el viajero puede solicitarlo e IMMERSION DAYS, S.L. decidirá caso por caso si se adhiere al mismo.
18.4. En caso de acciones judiciales derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Viaje Combinado, las mismas prescriben en el plazo de dos años; y con sumisión expresa a la jurisdicción del domicilio del viajero.
19.- TRATAMIENTO MÉDICO, FARMACOLÓGICO Y/O QUIRÚRGICO DEL VIAJERO
El/la estudiante (o su representante o tutor legal) informará a Idays si debe seguir algún tratamiento médico y/o farmacológico durante el tiempo que dure el programa. Se entiende que, en el momento de comenzar, el/la participante goza de una perfecta salud física y mental y que la información médica reflejada en la inscripción es verdadera y completa. En caso contrario, Idays se exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la falsedad de estas informaciones. En el caso de que un/a estudiante necesite tratamiento médico y/o deba ser internado y/o intervenido quirúrgicamente y (si fuera menor de edad) no se haya podido localizar a sus padres o representantes legales (o en caso de máxima urgencia), Idays, sus empleados o colaboradores (o la familia anfitriona del estudiante) quedan autorizados a tomar las medidas que consideren oportunas para garantizar la salud del/de la estudiante.
20.- UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN DE LOS VIAJEROS
Asimismo, el/la estudiante (o sus padres o tutores, si este es menor de edad) autoriza expresamente a Idays a realizar fotografías u otros materiales audiovisuales y a publicar estos en la página web www.idays.es y en sus redes sociales (Facebook, Instagram y otras publicaciones de carácter comercial). Dichas imágenes sólo se utilizarán para mostrar actividades realizadas por los alumnos en los programas elaborados por Idays. En ambos casos, el/la estudiante y/o los padres o tutores legales podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición y derecho al olvido, enviando una solicitud por escrito a IMMERSION DAYS, S.L., c/ Santa Isabel, 13, 46183 – L’Eliana, Valencia. Dicha solicitud debe ir acompañada de una fotocopia del DNI del/de la estudiante.
21.- USOS Y COSTUMBRES Y NORMAS DE CONDUCTA
La contratación de un programa de IMMERSION DAYS, S.L. implica que el/la estudiante acepta las normas de convivencia y conducta del país al que viaja y las de los centros e instituciones colaboradores de la EMPRESA. En particular, el/la estudiante se compromete a respetar las normas relativas a horario, obligación de asistencia a las clases (si el programa contratado las incluye), conducta y convivencia con profesores, compañeros y familias anfitrionas. El incumplimiento, por parte del/de la estudiante, de las citadas normas y usos y/o la práctica de actividades ilícitas tales como hurtos, robos, peleas, consumo de drogas o alcohol, etc., facultará a la EMPRESA a resolver el contrato por causa imputable al/a la estudiante y determinará la inmediata finalización del programa y su regreso al lugar de salida, siendo a cargo del/de la estudiante los gastos de retorno.
GARANTÍA INDIVIDUAL DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA AGENCIA DE VIAJES
IMMERSION DAYS, S.L. con sede social en C/Cervantes 8 – 5ª – 46007, Valencia, y NIF B98607435, Certifica que:
Para cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, [2018/7667] (DOGV NÚM. 8353 DE 02.08.2018), y en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS.
Dispone de pólizas de caución con la siguiente aseguradora:
- MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA
- Dirección: Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Edificio Torre Picasso, planta 35, 28020 – Madrid.
- Teléfono: + 34 91 788 61 50 / Fax: + 34 91 788 61 60
- E-mail: notificaciones@markelintl.es
- Póliza número: 020S02393CAV